En días pasado a través medios de comunicación conocimos del fallo de la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el asunto relacionado con el ejercicio de violencia política en razón de género contra la entonces Presidenta de comunidad de Xaxala, por parte del entonces Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento del Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala.
La revocación de la sentencia condenatoria causó sorpresa y desconcierto para quienes buscamos la defensa y garantía de los derechos humanos de las mujeres, más allá de las cuestiones tecnico-jurídicas del asunto, este hecho nos invita a reflexionar sobre lo que hace falta para lograr un verdadero Acceso de las mujeres a la justicia, con perspectiva de género.
Las luchas feministas y la teoría de género han brindado a las mujeres herramientas diversas para reconocer sus derechos, lograr su garantía y sancionar la vulneración de los mismos, existen innumerables políticas públicas, legislaciones y protocolos especializados que abordan las problemáticas y necesidades de las mujeres, muchos de ellos relacionados con la violencia de la que son objeto; sin embargo, pareciera que la puesta en marcha de toda la maquinaria diseñada para lograr el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad; como en el caso del Acceso a la justicia, aún requiere de otros esfuerzos.
Entender el Acceso a la justicia desde la perspectiva de los derechos humanos sale de la visión formalista jurídica del derecho, vinculado únicamente a su reconocimiento en la norma estatal; por el contrario, comprende una serie de procesos en los que se ven implicados tanto los actores jurídicos como los y las ciudadanas titulares de estos derechos. Desde esta posición, nos dice Daniela Heim, que debemos pensar en una ciudadanía legalmente empoderada, que conozca sus derechos y los medios para ejercerlos o lograr su reconocimiento; y por otro lado, contar con un buen servicio de justicia, con jueces, juezas y servidores públicos comprometidos y conocedores, así como medios materiales y estructuras organizativas eficientes y adecuados para el correcto funcionamiento de los tribunales.
Por su parte, el Comité de la CEDAW (Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación contra la Mujer) en su Recomendación general número 33 sobre el Acceso de las mujeres a la justicia; desde una visión amplia y contextualizada, refiere que el derecho de Acceso a la justicia, es pluridimensional y abarca la justiciabilidad, la disponibilidad, el acceso, la buena calidad, el suministro de recursos jurídicos para las víctimas y la rendición de cuentas de los sistemas de justicia. En el caso de la buena calidad, comprende entra otras cosas que los sistemas de justicia se enmarquen en un contexto, sean dinámicos, de participación, abiertos a las medidas innovadoras prácticas, sensibles a las cuestiones de género y tengan en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres. Desde esta posición, se coloca al estado en un lugar de proactividad para cumplir con la obligación de garantizar a las mujeres el ejercicio de este derecho.
Partiendo de esta visión vinculada con las realidades y contextos sociales, considero oportuno nombrar a otros actores que dentro del entramado jurídico también juegan un papel importante para lograr el acceso de las mujeres a la justicia; me refiero a los y las abogadas litigantes que asesoran y acompañan a las mujeres usuarias del sistema de justicia, quienes desde un actuar ético y compromiso profesional, deben contar con la formación y conocimientos adecuados para realizar un trabajo jurídico con perspectiva de género, lo cual implica estar en una continua capacitación, y contar con espacios formativos para ello. En este caso, las instituciones educativas juegan un papel muy importante al incluir la perspectiva de género en la formación y contenido de sus planes y programas de estudio y en los espacios de educación continua. No menos importante es el trabajo de las barras y colegios de abogados, que dentro de sus objetivos y en congruencia con los cambios del derecho y las necesidades sociales, incorporaren acciones formativas que incluyan la perspectiva de género en el ejercicio del derecho.
Así entonces, podemos observar que garantizar el acceso de las mujeres a la justicia, incluida desde luego, la justicia electoral, es un trabajo colectivo, en el que cada actor y actora juega un papel importante para que la maquinaria pueda funcionar de la mejor manera a beneficio de las mujeres. Sigamos denunciando las violencias, apropiándonos de nuestros derechos, exigiendo su respeto y cumplimiento poniendo a trabajar la maquinaria estatal, sigamos construyendo lo que Marcela Lagarde ha llamado democracia genérica, donde la condición de las mujeres como sujetas políticas no sea cuestionada.