Histórica y culturalmente las mujeres y niñas han enfrentado cortapisas en el reconocimiento, ejercicio y respeto de sus Derechos Humanos; es decir, cualquier etapa de la existencia humana simboliza desventajas ante las circunstancias propias de la época, de tal manera que la violencia contra mujeres y niñas era habitual, aceptado y sin regulación alguna.
Por otro lado, nos enfrentamos al uso desmedido de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, herramientas que se han convertido indispensables y parte de nuestra vida cotidiana, en contraste, contribuyen a una nueva forma de lacerar a las mujeres y niñas.
México ha avanzado de manera considerable en la creación y actualización de la normatividad con perspectiva de género; producto de la organización, investigación y esfuerzo del trabajo colectivo de grupos feministas, organizaciones civiles, academia, legisladoras y gobiernos federales y locales; uno de los resultados es el hecho de que contemos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libe de Violencia (LGAMVLV), después de su entrada en vigor en febrero del 2007, se crea el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en nuestro estado, existe la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala. Ahora bien, después de 11 años de su creación, se introduce en la LGAMVLV, el término de Violencia Digital y Mediática como una modalidad, en el Capítulo IV Ter de la Violencia Digital y Mediática, Artículos 20 Quáter y 20 Quinquies, respectivamente.
En la entidad se incorpora como un tipo de violencia, en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, en el Art. 6, fracción VIII definiendo como: “Violencia cibernética: Toda acción que lesiona, denigra o ponga en riesgo la dignidad, seguridad, libertad e integridad de las mujeres y niñas, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, páginas web, correos electrónicos, blogs, mensajes de texto, videos, o cualquier otro espacio digital o medio similar”; y en la fracción IX del mismo artículo, que señala: “Violencia Digital Sexual: Toda acción dolosa de connotación sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas, mediante el uso de espacios digitales, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digital o medio similar”.
Los ordenamientos existentes se han ido actualizando, como en el caso de la reforma de noviembre de 2022, en la que se amplió el concepto de violencia Digital en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, definiéndola como “… la acción dolosa de amenazar, chantajear, coaccionar o extorsionar a una mujer a exhibir contenidos sexuales sin consentimiento previo, por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”; empero, la realidad virtual crece exponencialmente que rebasa no sólo la aplicación y efectividad de lo existente en el marco jurídico, las políticas públicas, sino hasta lo inimaginable que implica navegar al ritmo de la internet; es decir, son implacables las diferentes y nuevas formas de configuraciones de Violencia Digital contra las mujeres y niñas.
Algunas formas de violencia digital contra mujeres y niñas son Ciberhostigamiento o Ciberacecho, Ciberacoso, Suplantación y Robo de identidad en línea, Cyberstalking, Ciberbullying, Suplantación Virtual, Difamación Virtual; Creación, difusión, publicación, distribución, intercambio, manipulación o almacenamiento de fotografías, videos o audios de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento.
Ante esta realidad, en caso de ser víctima de Violencia Digital ¡RECUERDA!, Primero: que No es tu culpa, que No estás sola y No eres la única; Segundo: documenta todo lo posible que se haya publicado o enviado de manera privada a través de capturas (no obstante de lo que se registra en la red aunque lo borre el agresor, ahí siempre se conserva); Tercero: Denuncia; Cuarto: Utiliza las plataformas para solicitar: valoren y actúen sobre la afectación causada y cancelen cuentas del agresor; Quinto: En caso de que se filtre una imagen íntima tuya, requiere a la compañía de Google e intermediarios de la internet la quiten, para ello, te dejamos un link donde podrás encontrar una guía y, apoyo de la Colectiva Feminista Luchadoras, preocupada por el espacio físico y digital de las mujeres y niñas, https://luchadoras.mx/toolkit-de-cuidados-digitales/; Sexto: Marca al 911 en caso de riesgo a tu integridad y seguridad física; Séptimo: En caso de requerir contención, apoyo, orientación sobre alguna transgresión digital, acude a la Policía Cibernética de Tlaxcala, marcando a los números telefónicos 246 4652057 o 2461476505 o por medio del correo electrónico: policia.cibernetica@tlaxcala.gob.mx. Si eres Víctima de Ciberacoso reporta, al número telefónico 088 o por medio de la cuenta de twitter @CEAC_SSPCMexico.