Ante el cumplimiento de los requisitos estipulados por la Convocatoria respectiva, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tlaxcala entregó las constancias como aspirantes a obtener la candidatura a senador y senadora de Mayoría Relativa por la vía independiente para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2017-2018, a Raymundo Vázquez Conchas y Evangelina Paredes Zamora, con lo que concluyó este procedimiento en la entidad.
A Raymundo Vázquez Conchas, le fue otorgado el documento que lo avala como aspirante, el pasado 17 de octubre; mientras que, a Evangelina Paredes Zamora, se le entregó este jueves 19 de octubre.
Con lo anterior, los aspirantes a candidatos están en posición de recabar el apoyo ciudadano; para ello, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al dos por ciento de la lista nominal de electores correspondiente a la entidad federativa, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección -17 mil 877 firmas para el caso de Tlaxcala- y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de los distritos electorales que sumen como mínimo el uno por ciento de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada uno de ellos.
Con la suma de estos dos nuevos aspirantes, son seis los ciudadanos y ciudadana tlaxcaltecas que pretenden obtener la candidatura, cinco de ellos a la senaduría- Rolando Meza Castillo; Irvin Adán Figueroa Galindo; Obed Javier Cruz Pérez; Raymundo Vázquez Conchas y Evangelina Paredes Zamora- y uno, Rogaciano Gustavo Otero Ortiz, a la diputación, ambos por el principio de Mayoría Relativa.
A partir de la fecha de la entrega de las constancias, los aspirantes a la candidatura a diputado y a senadores y senadora tienen un plazo de 60 y 90 días, respectivamente, para reunir el apoyo requerido por el organismo electoral nacional, respaldo que para este PEF será registrado mediante la aplicación informática diseñada específicamente con este propósito.
Es de recordar, que como parte de los actos previos que realizaron los y la aspirante ciudadanos para lograr obtener su constancia están, la presentación, ante la instancia respectiva, de su manifestación de intención y con ella la entrega de copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado de la administración de los recursos de la candidatura independiente; copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la Asociación Civil; copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público.
Al resultar procedente la manifestación de intención, les fue expida la constancia a los y la aspirante y, en el caso de quien no resultó procedente su aspiración, les fue notificado con la debida fundamentación y motivación.
Una vez que el Vocal Ejecutivo Local verificó que se cubrieron todos los requisitos mencionados, esto es, que es procedente el otorgamiento de la constancia respectiva, le fue proporcionada a los y la aspirante la dirección electrónica del Sistema Nacional de Registro (SNR) https://candidatosnacionales.ine.mx/snr/app/modulos/ligapublica/, su folio y contraseña de acceso, a efecto de que realicen su registro, lleven a cabo el llenado de su informe de capacidad económica y carguen los documentos digitalizados que le son requeridos en el mismo.
Uso de la Aplicación Móvil para recabar el apoyo ciudadano
A partir del día siguiente a la fecha en que se emita la constancia de aspirante, éste podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, hasta la fecha que contabilicen los 60 y 90 días, según la postulación a la que deseen acceder. Sólo en aquellos supuestos en que la constancia de aspirante haya sido presentada el último día y de ella haya derivado requerimiento, la conclusión del período para recabar el apoyo ciudadano se recorrerá el número de días que corresponda para garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.
La utilización de la aplicación informática, sustituye a la denominada cédula de respaldo para acreditar el apoyo ciudadano que exige la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) a quienes aspiran a una candidatura independiente, salvo en los casos de excepción establecidos en el capítulo séptimo de dichos Lineamientos de la materia.
La aplicación informática, diseñada para ser compatible con los sistemas operativos IOS y Android para tabletas y teléfonos inteligentes de gama alta, presenta diversas ventajas como son: la certeza sobre la voluntad del o la ciudadana o ciudadano para brindar su apoyo, pues se debe presentar una credencial para votar original; la seguridad de datos personales, ya que la información recabada viajará encriptada a los servidores del INE y los auxiliares no tendrán acceso a los datos personales ni a la foto de la credencial para votar.
Además su uso permite la reducción del tiempo requerido para recabar cada apoyo; la transparencia y certeza para los aspirantes al poder monitorear su avance en tiempo real; la eficacia en la captura al disminuir los errores humanos al momento de obtener los datos de la o el ciudadano, así como mayor tiempo para ejercer la garantía de audiencia.
En cuanto se refiere a los elementos que capta la App para validar las firmas de apoyo son: la toma de fotografía de la credencial de elector; captura automática de datos de identificación (nombre, clave de elector, OCR); foto viva del ciudadano (opcional); doble notificación sobre la autorización del apoyo; firma digital; envío directo de los registros captados y eliminación de datos del dispositivo móvil (protección de datos personales) y no se requiere conexión a Internet en tiempo real para capturar y enviar los apoyos ciudadanos. Los datos pueden recabarse y enviarse cuando se tenga acceso a red o wi-fi