La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Waldo Fernández González, a quien identifica como aspirante al Senado de la República por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), por la difusión, el 15 de febrero de 2018, de una cápsula en un programa informativo de televisión, así como en Facebook, en la que -a juicio del quejoso- se formulan expresiones que denigran y calumnian al PAN.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de las Consejeras Adriana Favela, Claudia Zavala y Dania Paola Ravel, la Comisión determinó –bajo la apariencia del buen derecho y como parte de un análisis preliminar- que del material denunciado (un video retomado de un programa televisivo de noticias, insertado en un perfil privado de Facebook, que expone una opinión acerca de una supuesta negativa a registrar a una mujer a un cargo de elección popular por estar embarazada y la implicación jurídica de dicha cuestión) no se advierte que se difunda bajo la modalidad de propaganda o publicidad sino de información amparada por la libertad de expresión, respecto de la cual no puede configurarse la hipótesis jurídica de calumnia.
Respecto de la actual difusión del video denunciado en Facebook, se señaló que las manifestaciones y contenidos alojados en perfiles o cuentas privadas de redes sociales de internet -como es el caso- gozan de una protección reforzada de libertad de expresión, ya que para acceder a este tipo de contenidos, se requiere de un acto de voluntad por parte de quien está interesado en consultarlos y contar con un equipo con conexión a internet.
Improcedente medidas cautelares solicitadas por PRD
Durante la misma sesión, la Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el PRD en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivado de la difusión del promocional de radio y televisión denominado UN DÍA SIN, pautado para el periodo de intercampaña federal y local en distintas entidades del país, que a juicio del quejoso podría violar la libertad del sufragio, contener elementos aparentemente calumniosos en contra de fuerzas políticas distintas al PRI, así como contravenir al interés superior de las niñas y los niños, por la difusión de imágenes de menores de edad.
Por unanimidad de votos, la Comisión determinó –bajo apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar- que el promocional señalado se refiere a un posicionamiento del PRI respecto de la continuidad en los programas sociales implementados por el gobierno federal, y no se advierte de manera directa y sin ambigüedades que en caso de no votar por el PRI, dejarán de existir servicios educativos o sociales, como lo sostiene el denunciante al alegar una supuesta afectación a la libertad del sufragio.
De igual forma, se precisó que del análisis del promocional no se detectaron elementos sobre una imputación de delito o hecho falso, así como alusiones directas al PRD o alguna otra fuerza política, sólo se advierte que se trata del posicionamiento del PRI en el contexto de la etapa de intercampañas que transcurre, que en principio -y desde una óptica preliminar- está amparado en la libertad de expresión.
Sobre la aparición de menores de edad en el spot denunciado, se informó que existe escrito signado por padre y madre de los 38 menores de edad que participan en los promocionales, además de la manifestación de los infantes en el sentido de querer intervenir en la propaganda denunciada.