Estatal

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA

 

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINAN LOS TOPES DE GASTO DE CAMPAÑA QUE PUEDEN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES, INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS Y TITULARES DE PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021.

A N T E C E D E N T E S

1. Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil quince, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto 124, emitido por el Congreso del Estado de Tlaxcala, en el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia electoral, entre los que se encuentra el artículo 95 el cual da vida jurídica al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

2. Con fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinte en Sesión Pública Ordinaria el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones mediante Acuerdo ITE-CG 33/2020 aprobó el proyecto de presupuesto de egresos de este Instituto para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.

3. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha quince de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 43/2020, por el que se aprueba el calendario electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, para elegir Gubernatura, Diputaciones, Ayuntamientos y Presidencias de Comunidades y en el que se determina la fecha exacta de su inicio.

4. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 45/2020, por el que se emite la convocatoria a elecciones ordinarias para el año dos mil veintiuno, en el Estado de Tlaxcala, para elegir Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de las Presidencias de Comunidad.

5. En Sesión Solemne de veintinueve de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, hizo la declaratoria de inicio del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, en el que se elegirán Gobernador, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de Presidentes de Comunidad.

6. En Sesión Pública Extraordinaria de fecha quince de enero de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, aprobó el Acuerdo ITE-CG 08/2021, por el que se adecuó el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno para el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con base en los montos aprobados mediante Decreto 297, por el Congreso del Estado de Tlaxcala.
7. Mediante oficio ITE-PG-152/2021, de fecha nueve de marzo del año en curso signado por la Mtra. Elizabeth Piedras Martínez, Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Tlaxcala, el padrón electoral uninominal del Estado de Tlaxcala.

8. El día nueve de marzo del año dos mil veintiuno, fue recibido vía correo electrónico a la Oficialía de Partes de este Instituto registrado con número de folio 1046-2021, signado por el Mtro. J. Jesús Lule Ortega, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral, remitiendo el padrón electoral y lista nominal de electores del Estado de Tlaxcala, con fecha de corte al veintiocho de febrero del año en curso.

Por lo anterior y;

C O N S I D E R A N D O

I. Competencia. El Artículo 20 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, prevé que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones es el depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del Estado, responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos de elección para renovar los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, los ayuntamientos y las presidencias de comunidad, y de la salvaguarda del sistema de partidos políticos y de los derechos político electorales de la ciudadanía; así como de los procesos de consulta ciudadana, de acuerdo con lo que prescriben la Constitución Federal, la Local y las leyes aplicables.

En el caso concreto, los artículos 51 fracción XXX, 181 y 182 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen la competencia de este Consejo General para fijar los topes de campaña a los que están sujetos los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en sus campañas electorales, conforme a las demarcaciones territoriales correspondientes, en los que prevalecerá el financiamiento público sobre el privado, exceptuando a las Candidaturas Independientes, para la elección de Gubernatura, Diputaciones Locales, por el principio de mayoría relativa, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de Presidencias de Comunidad.

II. Organismo Público. De conformidad con los artículos 116, fracción IV, incisos a), b), c) numeral 1, g) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 95 párrafos primero y tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 2 y 19 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, establecen que el ejercicio de la función estatal electoral corresponde al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, que es un organismo público, autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica y éste se rige por los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, paridad, profesionalismo y máxima publicidad.

III. Planteamiento. Al ser el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones el órgano competente para determinar los topes de campaña, corresponde a la Dirección de Prerrogativas, Administración y Fiscalización de este Instituto llevar a cabo los estudios necesarios para la fijación de los topes de gastos de campaña que observarán cada aspirante a alguna candidatura, para la elección de Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de Presidencias de Comunidad, por lo que debe, a través de su Consejo General, máximo órgano de dirección, determinar los topes de gastos de campaña conforme a las reglas que establece la ley.

IV. Marco Legal.

“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:
(…)

IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
(…)

h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes;
(…)”

“LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

Artículo 51. El Consejo General tendrá las atribuciones siguientes:
(…)

Fijar los topes al gasto que pueden hacer los partidos políticos, coaliciones y candidatos en sus campañas electorales;
(…)

Artículo 181. Los gastos que realicen los partidos políticos, o las coaliciones y sus candidatos en cada campaña electoral, no podrán rebasar el límite máximo que el Consejo General fije para cada tipo de elección y demarcación electoral, conforme a lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala y a lo siguiente:
Elección de Gobernador del Estado, en todo el territorio del Estado;
Elección de diputados locales de mayoría relativa, por distrito electoral uninominal;
Elección de integrantes de los ayuntamientos, por planillas y municipios; y
Elección de presidentes de comunidad, en cada una de las comunidades, excepto los casos en que se eligen por usos y costumbres.
Artículo 182. En la fijación de los topes de campaña prevalecerá el financiamiento público sobre el privado. A excepción de los candidatos independientes.

Artículo 183. La fiscalización de los topes de campaña, vinculan a los partidos políticos y a sus candidatos, así como a los candidatos independientes, por lo que éstos deberán responder a los requerimientos del máximo órgano de dirección del Instituto y el del INE.

Artículo 184. El partido político o candidato independiente que no ejerza el financiamiento público que, en cada caso, se les otorgue para la obtención del voto, en la proporción que sea, devolverá al Instituto dicho monto o el sobrante, a más tardar durante el mes de septiembre del año del proceso electoral de que se trate.

En caso de incumplimiento, al partido político de que se trate se le descontará aquel monto de las prerrogativas ordinarias a que tenga derecho, independientemente de cualquier otra sanción.
(…)

Artículo 323. El régimen de financiamiento de los Candidatos Independientes tendrá las modalidades siguientes:
I. Financiamiento privado; y
II. Financiamiento público.

Artículo 324. El financiamiento privado se constituye por las aportaciones que realicen el candidato independiente y sus simpatizantes.
(…)

Artículo 332. Los candidatos independientes tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña. Para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro.
(…)”

“REGLAMENTO DE ELECCIONES.

Artículo 276. (…)
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
(…)
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
(…)”

“LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA EL ESTADO DE TLAXCALA
(…)
Artículo 87. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público para sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:
(…)
B. Para gastos de Campaña:
(…)
II. La distribución del monto total descrito en la fracción anterior se hará por tipo de elección, correspondiendo invariablemente cuarenta por ciento a la elección de Gobernador, veinticuatro por ciento a la elección de diputados locales y treinta y seis por ciento a la elección de integrantes de ayuntamientos;
(…)
V. El resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de diputados locales, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por distrito electoral uninominal;

VI. El resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de integrantes de los ayuntamientos, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por Municipio;

VII. El financiamiento de campaña será administrado en su totalidad por los partidos políticos; estableciendo el prorrateo conforme lo previsto en esta Ley; teniendo que informarlas a la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional diez días antes del inicio de la campaña electoral, la cual lo hará del conocimiento del Consejo General del propio Instituto Nacional en la siguiente sesión, sin que dichos porcentajes de prorrateo puedan ser modificados;
(…)
Artículo 89. Además de lo establecido en el Capítulo que antecede, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:
(…)
II. Financiamiento de simpatizantes.
Tratándose de procesos electorales, la suma total de las aportaciones que provengan de sus simpatizantes, no podrá exceder del diez por ciento del tope de gastos de campaña, establecido en la última elección de que se trate. La cantidad que resulte formará parte del tope de campaña que así determine el Consejo General para cada elección;
(…)”

V. Análisis. De las disposiciones establecidas en el apartado anterior se desprende lo siguiente:

El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, responsable del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, paridad, objetividad, profesionalismo y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala.

Ahora bien, uno de los bienes jurídicos tutelados en el derecho electoral mexicano, es el de equidad en las contiendas electorales, el cual, en el contexto histórico, social, político y cultural de nuestro país, tiene un especial contenido, determinado por los mencionados factores, y del cual se desprende un tipo concreto de regulación que busca garantizarlo.

Así, una de las reglas para conservar la equidad en los procesos electorales, es la observancia de límites a los gastos que pueden realizar los partidos políticos, las coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas de estos y las candidaturas independientes, ello con la finalidad de que, vía el poder económico, ninguno de los contendientes en los procesos electorales, tome una ventaja indebida sobre los demás participantes, puesto que en México, los comicios, deben ser procedimientos alejados de la lógica mercantil que produciría inundarlos excesivamente de recursos privados, pues además de que no todos los participantes tienen el mismo acceso a tales recursos, lo relevante en una campaña electoral debe ser las propuestas políticas que se pongan a consideración de la ciudadanía.

El poder constituido desde el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció el deber jurídico a cargo de las legislaturas estatales, de establecer límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, por lo que en cumplimiento a dicho mandato constitucional, el legislador estatal, en los artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala transcritos en el considerando anterior, reglamentó lo atinente a los topes de gastos de campaña a observar durante las campañas electorales.

De la lectura de las disposiciones sobre topes de campaña, se desprende que no existe una regulación exhaustiva al respecto, por lo que el Consejo General como órgano aplicador de la ley en materia electoral, debe, a partir de la letra expresa de la norma, proveer lo necesario para el exacto cumplimiento de su deber jurídico de establecer los límites jurídicos que deben observar los partidos políticos.

En ese sentido, el legislador al determinar en el artículo 182 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que en la fijación de los topes de campaña prevalecerá el financiamiento público sobre el privado, asentó la directriz a partir de la cual se calculará los topes de campaña de cada elección.

El sistema de financiamiento de los partidos políticos en el Estado de Tlaxcala, es mixto, pues se compone de financiamiento público y privado, con predominio del primero (lasvo la figura de la candidatura independiente); lo anterior se estableció con la finalidad de lograr el equilibrio entre ambos tipos de financiamiento, obteniendo con ello las bondades de ambas modalidades y evitando en la medida de lo posible, los vicios que generan los mencionados tipos de financiamiento.

Lo anterior, dado que históricamente los sistemas de financiamiento exclusivamente privados, dieron lugar a fenómenos de “privatización” de la política, pues para poder contar con recursos suficientes para realizar sus actividades, los institutos políticos tenían que recurrir a particulares que contaran con recursos suficientes, lo que ocasionaba que los futuros funcionarios públicos emanados de filas partidistas, asumieran los cargos de elección popular bajo el yugo de diversos “compromisos” con quienes en su momento los habían financiado.

En el caso de sistemas de financiamiento únicamente públicos, se generó un fenómeno conocido como “petrificación del sistema de partidos”, pues los institutos políticos, al no verse obligados a obtener de particulares recursos para la realización de sus actividades, no tenían necesidad de persuadir a la ciudadanía de adherirse a sus propuestas políticas, sino simplemente seguir recibiendo recursos públicos sin necesidad de cumplir con su función pública de socialización de la política.

Ahora bien, el artículo 89 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece bajo que modalidades es posible que los partidos políticos puedan recibir financiamiento privado, entre estas se encuentra en su fracción II las que reciban de sus simpatizantes en procesos electorales.

Ahora bien, conforme a la realidad de las condiciones socioeconómicas del Estado se han tomado en cuenta diversos criterios a los que debe apegarse el tope de gastos de campaña, siendo los siguientes:

Que propicie la equidad e igualdad en la contienda electoral.

Que tome en cuenta la suma de recursos en caso de coaliciones y candidaturas comunes.

Que se atienda a la prevalencia del financiamiento público sobre el privado.

Que se atiendan los montos de distribución del financiamiento público para la obtención del voto que corresponde a cada tipo de elección.

Consecuentemente, tomando en consideración tanto el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado, como el derecho de las y los contendientes en las campañas electorales para contar con los recursos suficientes para solicitar el voto, el tope de campaña, será aquel que resulte del monto de financiamiento público para la obtención del voto del partido político con la cantidad más alta, multiplicado por dos restando la cantidad de un peso. Lo anterior en el entendido de que la cantidad que resulte provendrá de financiamiento tanto público como privado, quedando éste en todo caso, por debajo de aquél.

Es importante señalar, que no es necesario ni posible, realizar alguna actualización sobre el monto del financiamiento público para la obtención del voto, puesto que éste se calculó y presupuestó en el Acuerdo ITE-CG 33/2020, posteriormente se adecuo el presupuesto mediante Acuerdo ITE-CG 08/2021, enunciados en los antecedentes 2 y 6 respectivamente, por lo que realizar alguna modificación en dicho rubro, implicaría introducir un elemento ajeno a la fórmula establecida por el legislador.

Candidaturas independientes

Es relevante señalar que en el Acuerdo ITE-CG 08/2021, se hace referencia al financiamiento público que recibieran las candidaturas independientes en su caso, es decir, en el acuerdo en cita se establece que:

“De lo anterior se tiene que el dos por ciento del financiamiento público total que les corresponde a los partidos políticos para el sostenimiento de actividades ordinarias es de $1,075,841.30 (Un millón setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos 30/100 M.N.), y el cincuenta por ciento de dicha cantidad es por un monto de $537,920.65 (Quinientos treinta y siete mil novecientos veinte pesos 65/100 M.N.), el cual se distribuirá entre todas las candidaturas independientes.”

Entonces, de conformidad con el artículo 333 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, y derivado a que en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 se renovará en el Estado la Gubernatura, Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Presidencias de Comunidad, la distribución de la prerrogativa para candidaturas independientes antes referida será conforme a lo siguiente:

25% que se distribuirá a los candidatos independientes al cargo de Gobernador;
25% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las fórmulas de candidatos independientes al cargo de diputados por el principio de mayoría relativa;
25% que se distribuirá de manera igualitaria entre todas las planillas de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal, Síndico y Regidor;
25 % que se distribuirá de manera igualitaria entre todos los candidatos independientes al cargo de presidentes de comunidad

De lo anterior, resulta que la cantidad de financiamiento público para candidaturas independientes para cada elección será la correspondiente a $134,480.16 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 M.N.), la cual, es resultado de la división de la cantidad determinada en el Acuerdo ITE-CG 08/2021, entre cuatro, el cual es el número de elecciones a celebrarse en el actual Proceso Electoral (Gubernatura, Diputaciones, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de Presidencias de Comunidad).

En ese tenor, los montos de los topes al gasto a observar en las campañas serán los siguientes:

GUBERNATURA.

La distribución del financiamiento público para la obtención del voto, referida en el artículo 87 apartado B fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece que la distribución del monto total descrito en la fracción anterior se hará por tipo de elección, correspondiendo invariablemente cuarenta por ciento a la elección de Gubernatura.

Entonces con la información anterior y una vez que se ha establecido la fórmula para calcular el tope de gastos de campaña que podrán erogar los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes y las candidaturas independientes de forma general como lo es, la multiplicación del financiamiento público por dos menos un peso, al cargo del presente apartado, se observa que el partido político con la cantidad más alta de financiamiento público para la obtención del voto a la elección de Gubernatura es el Partido MORENA, con la cantidad de $3,352,666.12 (tres millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos sesenta y seis pesos 12/100 M.N.), de conformidad a las cantidades aprobadas en Acuerdo ITE-CG 08/2021, por lo que, se estable lo siguiente:

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO DEL PARTIDO MORENA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021
$3,352,666.12
EL TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO DEL PARTIDO MORENA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021 MULTIPLICADO POR DOS
$6,705,332.23
A LA CANTIDAD ANTERIOR SE LE RESTA UN PESO CON LA FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA
$6,705,331.23

Por otra parte, para el caso de candidaturas independientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 182 refiere una excepción a la regla de prevalecer el financiamiento público sobre el privado, por tanto, el financiamiento privado puede superar al público, es decir, el resultado de la división de la cantidad de $134,480.16 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 M.N.), entre el número total de candidatos para dicha elección, observando la regla establecida en el artículo 333 de la Ley en cita.

Por ello, considerando que establecer una cantidad menor o mayor como tope de gastos de campaña para las candidaturas independientes, generaría un trato desigual, se piensa oportuno fijar que el tope de gastos sea el mismo que se fijó para los candidatos impulsados por un partido o coalición, ello una vez observado que, de manera evidente, se cumple con la excepción a la regla que establece el artículo mencionado en el párrafo anterior.

DIPUTACIONES LOCALES.

La distribución del financiamiento público para la obtención del voto, referida en el artículo 87 apartado B fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece que “la distribución del monto total descrito en la fracción anterior se hará por tipo de elección, correspondiendo invariablemente veinticuatro por ciento a la elección de Diputaciones Locales”.

Entonces con la información anterior y una vez que se ha establecido la fórmula para calcular el tope de gastos de campaña que podrán erogar los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes y las candidaturas independientes de forma general como lo es, la multiplicación del financiamiento público por dos menos un peso, al cargo del presente apartado, se observa que el partido político con la cantidad más alta de financiamiento público para la obtención del voto para la elección de diputaciones locales es el Partido MORENA, con la cantidad de $2,011,599.67 (dos millones once mil quinientos noventa y nueve pesos 67/100 M.N.), de conformidad a las cantidades aprobadas en Acuerdo ITE-CG 08/2021, por lo que, se estable lo siguiente:

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO DEL PARTIDO MORENA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021
$2,011,599.67
EL TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO DEL PARTIDO MORENA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021 MULTIPLICADO POR DOS
$4,023,199.34
A LA CANTIDAD ANTERIOR SE LE RESTA UN PESO CON LA FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES LOCALES
$4,023,198.34

Ahora bien, conforme a la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, referida en el artículo 87 apartado B fracción V de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece que:

“El resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de Diputados Locales, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, para determinar la distribución por distrito electoral uninominal”.

Por tanto, es necesario ocupar el mismo criterio de distribución de financiamiento público, para fijar el monto de tope de gastos de campaña por cada distrito electoral uninominal, por ello, se deberá establecer un valor por cada ciudadano en el padrón electoral y el mismo se multiplicará por la cantidad de personas inscritas en el padrón electoral, de cada distrito, para obtener el tope de gastos de campaña para la elección de diputaciones locales, resultando las siguientes cantidades:

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MAYORÍA RELATIVA (2021)
$4,023,198.34
TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DEL TLAXCALA
978,058
VALOR UNITARIO POR CIUDADANO, QUE ES EL RESULTADO DE DIVIDIR EL TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL ENTRE EL TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN
$ 4.113455786875625
DISTRITO
PADRÓN ELECTORAL
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA
1. CALPULALPAN
61,362
$252,409.87
2. TLAXCO
61,567
$253,253.13
3. XALOZTOC
60,080
$247,136.42
4. APIZACO
66,400
$273,133.46
5. YAUHQUEMEHCAN
60,722
$249,777.26
6. IXTACUIXTLA DE MARIANO MATAMOROS
68,337
$281,101.23
7. TLAXCALA
76,679
$315,415.68
8. CONTLA DE JUAN CUAMATZI
63,885
$262,788.12
9. CHIAUTEMPAN
68,976
$283,729.73
10. HUAMANTLA
59,223
$243,611.19
11. HUAMANTLA
58,054
$238,802.56
12. TEOLOCHOLCO
71,002
$292,063.59
13. ZACATELCO
66,664
$274,219.42
14. NATIVITAS
67,534
$277,798.12
15. SAN PABLO DEL MONTE
67,573
$277,958.55

Por otra parte, para el caso de candidaturas independientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 182 refiere una excepción a la regla de prevalecer el financiamiento público sobre el privado, por tanto, el financiamiento privado puede superar al público, es decir, el resultado de la división de la cantidad de $134,480.16 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 M.N.), entre el número total de candidatos para dicha elección, observando la regla establecida en el artículo 333 de la Ley en cita.

Por ello, considerando que establecer una cantidad menor o mayor como tope de gastos de campaña para las candidaturas independientes, generaría un trato desigual, se piensa oportuno fijar que el tope de gastos sea el mismo que se fijó para los candidatos impulsados por un partido o coalición, ello una vez observado que, de manera evidente, se cumple con la excepción a la regla que establece el artículo mencionado en el párrafo anterior.

C) INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS.

La distribución del financiamiento público para la obtención del voto, referida en el artículo 87 apartado B fracción II de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece que, la distribución del monto total descrito en la fracción anterior se hará por tipo de elección, correspondiendo invariablemente treinta y seis por ciento a la elección de Integrantes de ayuntamientos.

Entonces con la información anterior y una vez que se ha establecido la fórmula para calcular el tope de gastos de campaña que podrán erogar los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes y las candidaturas independientes de forma general como lo es, la multiplicación del financiamiento público por dos menos un peso, al cargo del presente apartado, se observa que el partido político con la cantidad más alta de financiamiento público para la obtención del voto para la elección de integrantes de ayuntamientos es el Partido MORENA, con la cantidad de $3,017,399.50 (tres millones diecisiete mil trecientos noventa y nueve pesos 50/100 M.N.), de conformidad a las cantidades aprobadas en Acuerdo ITE-CG 08/2021, por lo que, se estable lo siguiente:

TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO DEL PARTIDO MORENA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021
$3,017,399.50
EL TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA LA OBTENCIÓN DEL VOTO DEL PARTIDO MORENA PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2020-2021 MULTIPLICADO POR DOS
$6,034,799.01
A LA CANTIDAD ANTERIOR SE LE RESTA UN PESO CON LA FINALIDAD QUE PREVALEZCA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO SOBRE EL PRIVADO
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS
$6,034,798.01

Ahora bien, conforme a la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, referida en el artículo 87 apartado B fracción VI de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, establece que el resultado del cálculo de la distribución del financiamiento público para la obtención del voto, en el caso de la elección de Integrantes de Ayuntamientos, se dividirá entre el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por cada municipio, para determinar la distribución por ayuntamiento.

Por tanto, es necesario ocupar el mismo criterio de distribución de financiamiento público, para fijar el monto de tope de gastos de campaña por cada municipio, por ello, se deberá establecer un valor por cada ciudadano en el padrón electoral, con relación al tope de gastos de campaña para la elección de Integrantes de Ayuntamientos, resultando las siguientes cantidades:

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE INTEGRENTES DE AYUNTAMIENTOS (2021)
$6,034,798.01
TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL EN EL ESTADO DEL TLAXCALA
978,058
VALOR UNITARIO POR CIUDADANO, QUE ES EL RESULTADO DE DIVIDIR EL TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL ENTRE EL TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN
$6.170184191530564

Ahora bien, los datos anteriores, como lo es el valor unitario se deberán multiplicar por el padrón electoral de cada municipio, para obtener el tope de gasto de campaña por municipio respectivo, conforme el ANEXO UNO del presente Acuerdo.

Por otra parte, para el caso de candidaturas independientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 182 refiere una excepción a la regla de prevalecer el financiamiento público sobre el privado, por tanto, el financiamiento privado puede superar al público, es decir, el resultado de la división de la cantidad de $134,480.16 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 M.N.), entre el número total de candidatos para dicha elección, observando la regla establecida en el artículo 333 de la Ley en cita.

Por ello, considerando que establecer una cantidad menor o mayor como tope de gastos de campaña para las candidaturas independientes, generaría un trato desigual, se piensa oportuno fijar que el tope de gastos sea el mismo que se fijó para los candidatos impulsados por un partido o coalición, ello una vez observado que, de manera evidente, se cumple con la excepción a la regla que establece el artículo mencionado en el párrafo anterior.

D) TITULARES DE PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD.

En la elección de Presidentes de Comunidad, el legislador ordinario del Estado de Tlaxcala no estableció un monto de financiamiento público para la obtención del voto, ni en la Constitución Local, ni la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, ni en ningún otro ordenamiento legal. Razón por la cual, interpretando sistemáticamente los artículos 81 a 96 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, así como el artículo 95, apartado A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, relacionados al financiamiento que pueden recibir los partidos políticos para obtener el voto, además de los artículos que integran la Sección Segunda, del Capítulo V, Titulo Segundo, Libro Tercero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, resulta que en la elección de Presidentes de Comunidad los topes de campaña se establecerán tomando en cuenta únicamente el financiamiento privado que los institutos políticos reciban conforme a la ley, ya que, se insiste, no existe en la legislación aplicable un monto de financiamiento público establecido para este tipo de elección.

Por lo cual se hacen las siguientes consideraciones para establecer una formula objetiva y determinar lo correspondiente:

El tope de gastos de campaña se establece con el de la elección de integrantes de ayuntamientos, tomando como referencia solo la proporción del número de ciudadanía inscrita en el padrón electoral correspondiente a la comunidad, en el entendido de que no existen presidencias de comunidad en todos los municipios del Estado de Tlaxcala.
Se toma como referencia lo establecido en fórmulas anteriores, para las elecciones en Diputaciones e Integrantes de Ayuntamientos, por lo que respecta a establecer un valor unitario por ciudadano empadronado.

Por cuanto hace a lo señalado en el numeral 1, anterior, se realizan las siguientes operaciones:

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA
ELECCIÓN DE AYUNTAMIENTOS
$6,034,798.01
TOTAL DE EMPADRONADOS EN EL ESTADO
972,283
TOTAL DE EMPADRONADOS EN LAS COMUNIDADES
597,769
PROPORCIÓN DE PERSONAS EMPADRONADAS
EN COMUNIDADES
61.4%
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE TITULARES DE PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD (SOLO PARA DETERMINAR EL VALOR UNITARIO)
$ 3,710,252.23

De lo que respecta del numeral 2, se hace las siguientes operaciones:

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA LA ELECCIÓN DE TITULARES DE PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD (2021)
$3,710,252.23
TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL EN LAS COMUNIDADES (POR VOTO CONSTITUCIONAL) DEL ESTADO DEL TLAXCALA
597,769
VALOR UNITARIO POR CIUDADANO, QUE ES EL RESULTADO DE DIVIDIR EL TOTAL DEL PADRÓN ELECTORAL ENTRE EL TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA DE LA ELECCIÓN
$6.206832789923867

Una vez hecho lo anterior, es menester señalar que existen comunidades desde 122 empadronados, lo que tiene como consecuencia que de la multiplicación por el valor unitario antes establecido el resultado de $757.62 (Setecientos cincuenta y siete pesos 62/100 M.N), lo cual, establecer como tope de gastos de campaña sería mínimo e inservible para las candidaturas que tengan aspiraciones en dichas comunidades, por ello también se realiza un ejercicio para las comunidades que cuentan desde 122 hasta 800 empadronados, tomando como tope el máximo, es decir 800 empadronados, lo que nos da como resultado del tope una cantidad de $4,968.00 (cuatro mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.). Por lo tanto, la cantidad de referencia se establece para todas aquellas comunidades que tienen de 122 a 800 empadronados, es decir a las comunidades enunciadas en el Anexo DOS, del presente Acuerdo, que se agrega al presente para formar parte del mismo.

Ahora bien, respecto de las demás comunidades con más de 800 empadronados, se toma como referencia los datos establecidos en la tabla anterior, como lo es el valor unitario que se multiplica por el padrón electoral de cada Comunidad, para obtener el tope de gasto de campaña por comunidad respectiva, conforme el ANEXO TRES del presente Acuerdo.

Por otra parte, para el caso de candidaturas independientes, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, en su artículo 182 refiere una excepción a la regla de prevalecer el financiamiento público sobre el privado, por tanto, el financiamiento privado puede superar al público, es decir, el resultado de la división de la cantidad de $134,480.16 (ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta pesos 16/100 M.N.), entre el número total de candidatos para dicha elección, observando la regla establecida en el artículo 333 de la Ley en cita.

Por ello, considerando que establecer una cantidad menor o mayor como tope de gastos de campaña para las candidaturas independientes, generaría un trato desigual, es equitativo fijar que el tope de gastos sea el mismo que se fijó para las candidaturas impulsadas por un partido político, coalición o candidatura común, ello una vez observado que, de manera evidente, se cumple con la excepción a la regla que establece el artículo mencionado en el párrafo anterior.

Finalmente debe decirse que el tope máximo de gastos de campaña electoral para las elecciones de Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de Presidencias de Comunidad, de acuerdo con los considerandos que anteceden, deberá:
Aplicarse como unidad para cada demarcación territorial, con relación a la elección correspondiente, es decir, en el Estado, distritos electorales, municipios y comunidades por voto constitucional en el Estado.
Respetarse por cada candidatura independiente, partido político, coalición y candidatura común.
Respetar la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, a excepción de las candidaturas independientes y candidaturas en la elección de Titulares de Presidencias de Comunidad.
Toda vez que en el presente acuerdo se determinan los topes de gastos de campaña para los diversos cargos a renovarse en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, los anexos enunciados en el cuerpo del mismo se adjuntan al presente acuerdo y forman parte integrante del mismo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se determinan los topes de gasto de campaña que pueden erogar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independiente a los cargos de Gubernatura, Diputaciones Locales, Integrantes de Ayuntamientos y Titulares de Presidencias de Comunidad para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, conforme al considerando V y Anexos UNO, DOS y TRES del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se ordena al Secretario Ejecutivo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, notifique el presente Acuerdo, a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por medio de correo electrónico, para los efectos a que haya lugar.

TERCERO. Téngase por notificados a las representaciones de los partidos políticos presentes en esta Sesión y a los ausentes, notifíquese por conducto de la Secretaría Ejecutiva por medio de correo electrónico.

CUARTO. Notifíquese a las y los aspirantes de candidaturas independientes, en el domicilio que señalaron para tal efecto, así como por correo electrónico, por conducto de la Secretaría Ejecutiva.

QUINTO. Publíquese el punto PRIMERO del presente Acuerdo en un diario de mayor circulación en la entidad y la totalidad del mismo en la página de internet del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.

Así lo aprobaron por ________ de votos de las y los Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en Sesión Pública Especial de fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, firmando al calce la Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, con fundamento en el artículo 72 fracciones I, II y VIII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala. Doy fe.

Mtra. Elizabeth Piedras Martínez
Consejera Presidenta del
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones
Lic. Germán Mendoza Papalotzi
Secretario del Consejo General del
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones